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Sentencia Jueza de Santander

 
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Autor Mensaje
Rafael
don manuel


Registrado: 30 Jun 2006
Mensajes: 846
Ubicación: Alicante

MensajePublicado: Jue Nov 02, 2006 2:11 pm    Asunto: Sentencia Jueza de Santander Responder citando

Queridos amigos:
La noticia que, a continuación, incluyo, no tiene mucho que ver con Manolo Escobar, pero es suficientemente esclarecedora de algunas discusiones que hemos venido manteniendo en este foro, acerca del "pirateo", "descargas ilegales" y otro tipo de zarandajas.
Quiero que la leais y reflexioneis sobre el particular.
Os dareis cuenta de los intereses creados que hay en este tipo de temas, y en el palo que esto supone para la Sociedad General de Autores y otro tipo de Asociaciones del mismo pelaje.
Leed, por favor:


SIEMPRE QUE NO HAYA ÁNIMO DE LUCRO
Una juez de Santander sentencia que descargar música por Internet no es delito
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Actualizado jueves 02/11/2006 12:33 (CET)
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EFE

SANTANDER.- La juez de lo Penal número 3 de Santander, Paz Aldecoa, ha absuelto a un internauta -para quien se pedían dos años de cárcel por descargar y compartir música en Internet- por considerar que esa práctica no es delito, si no existe ánimo de lucro, y está amparada por el derecho de copia privada.

La sentencia, que ya ha suscitado numerosos comentarios en foros de internet, entre ellos el de la Asociación de Internautas, mantiene que considerar delito las descargas de música sin ánimo de lucro "implicaría la criminalización de comportamientos socialmente admitidos y además muy extendidos en los que el fin no es en ningún caso el enriquecimiento ilícito, sino el ya reseñado de obtener copias para uso privado".

El internauta encausado en este juicio, J.M.L.H., de 48 años, fue procesado por 'bajarse' de internet álbumes musicales "a través de distintos sistemas de descarga de archivos", por obtener copias digitales de los discos que poseía y por ofrecerse a intercambiar su colección con otros internautas en 'chats' y correos electrónicos.

Los hechos probados de la sentencia dejan claro que el acusado "ofrecía o cambiaba" su música "a otros usuarios de internet en todo caso sin mediar precio", detalle en el que se basa la absolución.

Por estas prácticas, se habían personado en su contra el como acusaciones el Ministerio Fiscal, la Asociación Fonográfica y Videográfica Española (Afyve), ahora Promusicae, y la Asociación Española de distribuidores y editores de 'software' de entretenimiento (Adese).

El Ministerio Público solicitó que J.M.L.H. fuese condenado por un delito contra la propiedad intelectual a dos años de cárcel, 7.200 euros de multa y al pago de una indemnización de 18.361 euros a Afyve y de otra en la cantidad que se acreditase posteriormente a Adese y a Asociación de Distribuidores e Importadores Videográficos de Ambito Nacional (Adivan). Afyve suscribió la petición del fiscal y Adese solicitó un año y medio de multa y 6.000 euros de multa.

La juez Paz Aldecoa, en una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, responde a fiscal y las acusaciones particulares que para que exista el delito contra la propiedad intelectual es necesario que medie ánimo de lucro, una intención que no observa en el acusado.

"Ni mediaba precio ni aparecían otras contraprestaciones que la propia de compartir entre diversos usuarios el material del que disponían. Y, a juicio de esta juzgadora, ello entra en conexión con la posibilidad que el artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual establece de obtener copias para uso privado sin autorización del autor; sin que se pueda entender concurrente ese ánimo de obtener un beneficio ilícito", argumenta la magistrada.

La juez Paz Aldecoa concluye su razonamiento asegurando que, sin ese ánimo de lucro, los hechos que se imputan a este internauta no constituyen "una infracción merecedora de sanción penal".
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Paco Pelulles
don manuel


Registrado: 19 Oct 2006
Mensajes: 380

MensajePublicado: Jue Nov 02, 2006 2:28 pm    Asunto: SENTENCIA DE LAJUEZA PAZ ALDECONA Responder citando

HOLA RAFAEL:

Magnifica noticia, si señor

Y UNO OLEEEEEEEEEEEEE. POR LA JUEZA, PAZ ALDECOA


UN ABRAZO. Paco Pelulles
_________________
Como MANOLO ESCOBAR no habrá otro igual.
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Abraham
manolillo


Registrado: 03 Jun 2006
Mensajes: 61

MensajePublicado: Jue Nov 02, 2006 7:06 pm    Asunto: Re: SENTENCIA DE LAJUEZA PAZ ALDECONA Responder citando

Rafael, buenas noches.

Esta noticia la he visto en otro foro, y me ha gustado-

Enhorabuena por esta jueza

Un abrazo

Abraham
_________________
Abraham
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Victoria
Administrador


Registrado: 26 Ene 2006
Mensajes: 2568
Ubicación: Rincón de la Victoria (Málaga)

MensajePublicado: Jue Nov 02, 2006 7:27 pm    Asunto: Responder citando

Bueno, en principio la sentencia me parece estupenda. Lo que no sé es si creará jurisprudencia. Para eso es preciso que el que se pronuncie sea el Tribunal Supremo, y en más de un caso. Pero al menos ya tenemos un precedente.

La verdad es que es un tema delicado, en el que hay muchos intereses de por medio. Yo creo que todos los internautas siempre hemos distinguido entre compartir archivos (caso del emule) y hacer copias piratas de pelis o música para venderla (el top manta). En el primero no hay ánimo de lucro, y por lo tanto no hay delito. Bueno, supongo. No me he leído el código penal con respecto a ese tema.

De todas formas, creo que este foro es un sitio público, y cuanto menos alardes hagamos de los intercambios de archivos, mejor. No me refiero a canciones sueltas, sino a otros temas que se han tratado hace poco.

En fin, que me alegra mucho la sentencia esta, y esperemos que se prodiguen muchas en la misma línea.
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Rafael
don manuel


Registrado: 30 Jun 2006
Mensajes: 846
Ubicación: Alicante

MensajePublicado: Jue Nov 02, 2006 8:18 pm    Asunto: Responder citando

Muy bien, Victoria. Muy bien.
Eres una persona de pensamiento equilibrado y muy razonable. Posiblemente, sea mejor no hacer mucho alarde de intercambio de archivos, pero más por motivos morales que jurídicos, ya que en este caso nada obsta a ello.
En cuanto a que se cree jurisprudencia sobre el tema, efectivamente han de producirse tres sentencias concordantes del Tribunal Supremo sobre la misma materia. Ahora bien, no creo que en este caso se produzca, pues considero que van a ser bastante pocos los casos que se presenten relatvos a este mismo tema, dada la atipicidad del mismo, es decir, la ausencia absoluta de tipo específico, ya sea en el Código Penal, ya en cualquier otro cuerpo legislativo español.
En fin, perseguir el emule, legislativamente hablando, es como poner puertas al campo (algo imposible, como comprendereis) o impedir que yo comparta con quien me plazca algo mío, que he comprado yo, sin beneficiarme económicamente en absoluto, pues ese derecho sí que no me corresponde.
Espero, con esto, haber aclarado alguna duda y puesto fin a algún temor.
Un abrazo de vuestro amigo (jurista, por si cabe alguna duda):
Rafael
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Victoria
Administrador


Registrado: 26 Ene 2006
Mensajes: 2568
Ubicación: Rincón de la Victoria (Málaga)

MensajePublicado: Jue Nov 02, 2006 9:01 pm    Asunto: Una curiosidad que anda por internet. Responder citando

Os dejo un mensaje que encontré ayer navegando por intenné.


El nuevo Código Penal - Curiosa interpretación del nuevo Código Penal.

Se trata de aprender a interpretar correctamente el código Penal siguiendo la lógica aplicada por la industria y que considera que la reproducción, distribución y comunicación pública de obras intelectuales que te den cualquier beneficio o utilidad es delictiva. Para ello, os recomiendo practicad con este sencillo test, siguiendo la interpretación que hace la industria del artículo 270 del Código Penal.

Por favor, elegid cuál es la acción considerada de mayorgravedad:

1. PREGUNTA:
(a) Luis se descarga una canción de Internet.
(b) Luis decide que prefiere el disco original y va a El Corte Inglés a hurtarlo. Una vez allí, y para no dar dos viajes, opta por llevarse toda una discografía. La suma de lo hurtado no supera los 400 euros.

RESPUESTA: La descarga de la canción sería un delito con pena de 6 meses a dos años. El hurto de la discografía en El Corte Inglés ni siquiera sería un delito, sino una simple falta (Art.. 623.1 del Código Penal).

2. PREGUNTA:
(a) Luis se descarga una canción de Internet.
(b) Luis va a hurtar a El Corte Inglés y, como se la va la mano, se lleva cincuenta compactos, por valor global de 1.000 euros.

RESPUESTA: Seguiría siendo más grave la descarga de Internet. El hurto sería un delito, porque supera los 400 euros, pero sería de menor pena que la descarga (artículo 234 del Código Penal).

3. PREGUNTA:
(a) Sergio, en el pleno uso de sus facultades mentales, se descarga una canción de Malena Gracia.
(b) Sergio, en un descuido de Malena Gracia, se lleva su coche y lo devuelve 40 horas después.

RESPUESTA: Sería más grave la descarga. El hurto de uso de vehículo tiene menos pena, a tenor del artículo 244.1 del Código Penal.

4. PREGUNTA:
(a) Ocho personas se intercambian copias de su música favorita.
(b) Ocho personas participan en una riña tumultuosa utilizando medios o instrumentos que pueden poner en peligro sus vidas o su integridad física.

RESPUESTA: Es menos grave participar en una pelea que participar en el intercambio de compactos. Participar en una riña tumultuosa tiene una pena de tres meses a un año (Art. 154 del Código Penal) y el intercambio tendría una pena de 6 meses a 2 años (Art.. 270 del Código Penal). Si algún día te ves obligado a elegir entre participar en un intercambio de copias de CDs o participar en una pelea masiva, escoge siempre la segunda opción, que es obviamente menos reprobable.

5. PREGUNTA:
(a) Juan copia la última película de su director favorito de un DVD que le presta su secretaria Susana.
(b) Juan, aprovechando su superioridad jerárquica en el trabajo, acosa sexualmente a Susana.
RESPUESTA: El acoso sexual tendría menos pena según el artículo 184.2 del Código Penal.

6. PREGUNTA:
(a) Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar copias de películas educativas de dibujos animados protegidas por copyright y sin autorización de los autores.
(b) Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar películas pornográficas protagonizadas y creadas por la pareja.

RESPUESTA: La acción menos grave es la de distribuir material pornográfico a menores según el artículo 186 del Código Penal. La distribución de copias de material con copyright sería un delito al existir un lucro consistente en el ahorro conseguido por eludir el pago de los originales cuyas copias han sido objeto de distribución.

7. PREGUNTA:
(a) Ramón, que es un bromista, le copia a su amigo el último disco de Andy y Lucas, diciéndole que es el "Kill'em All" de Metálica.
b) Ramón, que es un bromista, deja una jeringuilla infectada de SIDA en un parque público.

RESPUESTA: La segunda broma sería menos grave, a tenor del artículo 630 del Código Penal.

8. PREGUNTA:
a) Juan fotocopia una página de un libro.
b) Juan le da un par de puñetazos a su amigo por recomendarle ira ver la película "Los Ángeles de Charlie".

RESPUESTA: La acción más grave desde un punto de vista penal sería la "a", puesto que la reproducción, incluso parcial, sería un delito con pena de 6 meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24 meses. Los puñetazos, si no precisaron una asistencia médica o quirúrgica, serían tan solo una falta en virtud de lo dispuesto en el artículo 617 en relación con el 147 del Código Penal. Así que ya sabéis, parece que es mejor pegar, violar, acosar,robar..... pero que no se os ocurra usar la fotocopiadora ni el EMULE!!!
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Rafael
don manuel


Registrado: 30 Jun 2006
Mensajes: 846
Ubicación: Alicante

MensajePublicado: Jue Nov 02, 2006 9:24 pm    Asunto: Responder citando

Efectivamente, Victoria:
Puestos a forzar la interpretación de las leyes, las consecuencias pueden ser tan grotescas y chocantes como la que tu expones.
Ahora bien: para que las descargas por medio del emule sean ilegales, tiene que haber un artículo específico en el Código Penal, o en cualquier otro texto legislativo (punitivo) que expresamente lo tipifique, de la siguiente forma:
"El que, por medio de internet utilizando programas de intercambio de archivos, tipo p2p, prestase -evidentemente, sin remuneración- canciones, programas, imágenes, o cualquier otro tipo de información con otro usuario de la red, será castigado con la pena de ... hasta ... de prisión ... "
Evidentemente, el texto me lo acabo de inventar. Pero, no sería el ideado por nuestros legisladores muy distinto del mío.
Esto, ahora, no ocurre. Y dudo yo mucho que suceda en un futuro. Tendrían que multar y encarcelar a millones de personas (no habría terreno suficiente para construir prisiones). Fijaos en el disparate. Todo para que se enriquezcan cuatro paniaguados, a expensas de los artistas que, al fin y al cabo, se llevan una pequeñísima parte de las ganancias de los productos que venden.
Un abrazo de:
Rafael
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Paco Pelulles
don manuel


Registrado: 19 Oct 2006
Mensajes: 380

MensajePublicado: Jue Nov 02, 2006 10:59 pm    Asunto: SENTENCIA Responder citando

HOLA:

MAGNIFICAS LECCIONES SI SEÑOR.

A VICTORIA Y RAFAEL, POR ESTAS EXPLICACIONES.

GRACIAS. Paco Pelulles
_________________
Como MANOLO ESCOBAR no habrá otro igual.
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MB
manolo


Registrado: 27 Ene 2006
Mensajes: 216

MensajePublicado: Vie Nov 03, 2006 7:24 pm    Asunto: Responder citando

Quiero recordar que antes en otros hilos ya había hecho una interpretación similar a la que ahora ha hecho la Juez, no es el primer juzgado que se define en este sentido Es estupendo que ni los Sres. que dirigen el monopolio de la televisión por satélite en España ni los de cierta sociedad general de autores se salgan con la suya. esto último entre comillas, no pueden hacer delito lo que les venga en gana y por mucho apoyo que encuentren en algunos politiquillos, los favores se pagan vengan de una margen u otra, la tradición jurídica general de la justicia en España sale a flote, bueno eso y el ir con los tiempos, el Derecho no puede estar al margen de la sociedad, Internet hoy es una realidad ineludible y lo que se debe hacer, si es que existe alguna laguna jurídica es regular el uso racional de la misma y efectivamente, solo habrá delito cuando la intención de lucro sea evidente o también cuando se trate de infringir un daño a otra persona.

En tanto en cuanto que la finalidad de los que andamos por estos lares es difundir y expandir todo lo posible la obra de Manolo Escobar y rendirle un homenaje humilde, pero sincero, por toda una vida de dedicación al pueblo, a los suyos, a los que lo seguimos desde pequeños entiendo que es una labor encomiable.

Saludos.
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claudia
don manuel


Registrado: 16 Feb 2006
Mensajes: 1560

MensajePublicado: Vie Nov 03, 2006 8:03 pm    Asunto: ¡¡¡que bien¡¡¡ Responder citando

Magnífico amigos, Victoria y Rafael Es un honor para nosotros, poder tener una información de personas entendidas en cosas legales. Gracias a los dos.
Yo creo que lo mejor seria que hicieramos lo que alguien apuntó por aqui, (no se si fué Victoria...) que nos demos los niks de cada uno, los ponemos en el mensajero y hablamos y asi se solucionan estas cosas de... vale? pero eso si, decid quien sois, o poner un correo diciendo que nos vais a agregar, porque si no se quien me pide que lo agregue, si no lo conozco, no lo admito entendido? Se que algunas personas(entre ellas yo), el nik es diferente del nombre real. Me he explicado? pues venga, el que quiera mi nik, si se lo pedís a Victoria, tiene mi permiso para darlo.

Un saludo a todos.

MARIANA
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claudia
don manuel


Registrado: 16 Feb 2006
Mensajes: 1560

MensajePublicado: Vie Nov 03, 2006 8:09 pm    Asunto: Para m.b Responder citando

Tienes razón amigo en esta vida, la ley es para todos pero no se por qué los más indefensos somos los de a pié, Los autores, bien harian de dar al que se curra una canción, mas de lo que les dan, al fin y al cabo los que cantan son ellos y por lo visto son muchos los que "chupan del bote" y al cantante, la miseria o poco mas... En fin que aqui cada uno hace lo que le da la gana.
Un saludo
MARIANA
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