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Foro sobre Manolo Escobar Foro de la web manoloescobar.net
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| ¿Como quieres que se llame el Club? |
| CLUB DE FANS de Manolo Escobar |
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36% |
[ 11 ] |
| ASOCIACION DE AMIGOS de Manolo Escobar |
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40% |
[ 12 ] |
| ASOCIACION CULTURAL Manolo Escobar |
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23% |
[ 7 ] |
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| Votos Totales : 30 |
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| Autor |
Mensaje |
mr.porompompero don manuel

Registrado: 27 Ene 2006 Mensajes: 1325 Ubicación: Vitoria
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Publicado: Mie Sep 20, 2006 1:16 pm Asunto: |
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Creo que existe en Cataluña una asociación que se llama Asociación Cultural de Manolo Escobar, a mí por cierto me gusta más este término que el de asociación de amigos (por el que voté ayer, ya que no estaba puesto) y aunque he votado por asociación de amigos, en cierto modo me recuerda a algo así como asociación de amigos de las ballenas, o del elefante africano... _________________ Iván P.R. |
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Juan Antonio don manuel

Registrado: 27 Ene 2006 Mensajes: 1668 Ubicación: Bélgica ( y Asturias )
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Publicado: Mie Sep 20, 2006 1:17 pm Asunto: |
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Buenas tardes amigos !
Estuve leyendo vastantes cosas que me avia perdido por falta de tiempo, pero "yo sigo siendo el mismo, no puedo cambiar", siempre escobarista y me alegra mucho todo eso que estais preparando !
Pues bien, yo como español y coplero, me parece más Cástellano lo de
"ASOCIACIÓN DE AMIGOS de Manolo Escobar"...pero hay que reconocer de hoy dia, lo más úsual es "CLUB DE FANS de Manolo Escobar"
Asi que mi voto es para :
"CLUB DE FANS de Manolo Escobar"
Pero sino, las dos ideas me gústan asi que adelante...que esto es "la oferta para España de un corazón español" !
Hasta pronto ! _________________ Hola,
Soy "Escobarista" desde los pañales y de "Moritas verdes" a "Cantinera" sus coplas siempre fueron acompañando cada etapa de mi vida.
( Tambien soy pintor )
http://carreno.skyblog.com/
http://www.carreno.monespace.be/ |
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mr.porompompero don manuel

Registrado: 27 Ene 2006 Mensajes: 1325 Ubicación: Vitoria
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Publicado: Mie Sep 20, 2006 2:02 pm Asunto: |
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Se me acaba de ocurrir un nombre que puede ayudarnos a conciliar ideas, que se llame
CLUB DE FANS DE MANOLO ESCOBAR:
Asociación Cultural _________________ Iván P.R. |
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Juan Antonio don manuel

Registrado: 27 Ene 2006 Mensajes: 1668 Ubicación: Bélgica ( y Asturias )
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Publicado: Mie Sep 20, 2006 2:24 pm Asunto: |
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Eso de incluir "Asociación Cultural" me parece estupendo, le da más seriedad al asunto !...buena idea mr.porompompero !
Un abrazo ! _________________ Hola,
Soy "Escobarista" desde los pañales y de "Moritas verdes" a "Cantinera" sus coplas siempre fueron acompañando cada etapa de mi vida.
( Tambien soy pintor )
http://carreno.skyblog.com/
http://www.carreno.monespace.be/ |
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paco don manuel

Registrado: 05 Feb 2006 Mensajes: 489 Ubicación: Barcelona
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Publicado: Mie Sep 20, 2006 7:11 pm Asunto: |
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| buena idea mr. |
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Moderno_pero_español don manuel

Registrado: 27 Ene 2006 Mensajes: 689 Ubicación: Madrid
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Antonio don manuel

Registrado: 12 Mar 2006 Mensajes: 390 Ubicación: ESPAÑA
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Publicado: Jue Sep 21, 2006 3:29 pm Asunto: ASOCIACIÓN CULTURAL MANOLO ESCOBAR |
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VAMOS A VER,
PARA INFORMAROS, SI PONEMOS CLUB DE FANS DE MANOLO ESCOBAR, NO RECIBIREMOS NIGUNA SUBVENCIÓN DE NADIE, PERO SI DECIDIMOS PONER: ASOCIACIÓN CULTURAL DE MANOLO ESCOBAR, SE PUEDEN PEDIR LAS SUBVENCIONES, A LA JUNTA DE ANDALUCIA, A LA DIPUTACIÓN, AL AYUNTAMIENTO Y AL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL DE ANDALUCIA,.
AQUI EN CATALUÑA Y EN OTRAS PARTES DE ESPAÑA Y DEL MUNDO SE HACEN DE ESTA MANERA.
¡¡¡PENSARLO BIEN, ANTES DE TIRAR PARA ADELANTE LOS ESTATUTOS!!!.ADEMÁS HAY QUE CUMPLIMENTAR ESTO:
MODELOS DE ACTA DE CONSTITUCIÓN
Y ESTATUTOS DE UNA ASOCIACIÓN
ESPERO QUE SIRVA DE ALGO.
MI VOTO ES PARA: ASOCIACÍÓN CULTURAL DE MANOLO ESCOBAR
REUNIDOS: Don....................... (circunstancias personales), Don ...................
.............. (circunstancias personales)
INTERVIENEN: En nombre y representación de la Asociación "........................"
EXPONEN
Que según intervienen tienen decidido constituir una Asociación, al amparo de la libertad reconocida en el Artículo 22 de la Constitución, y lo llevan a efecto por este acta con sujección a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Los señores intervinientes declaran constituida, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Constitución, la ASOCIACIÓN "........................", que tendrá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.
Segunda.- El capital y el patrimonio de la Asociación está integrado por la cifra de ............................................., que ha sido ingresada en la Caja Social.
Tercera.- La Asociación se regirá por lo establecido en los Estatutos que se adjuntan y, en lo no previsto en ellos, por la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964 y disposiciones que en lo sucesivo se dicten sobre la materia.
Cuarta.- Los intervinientes, dando a este acto el carácter de Asamblea General, nombran como miembros de la Junta Directiva a los siguientes señores con expresión de sus cargos:
PRESIDENTE:
VICEPRESIDENTE:
SECRETARIO:
VOCALES:
Quinta.- Los señores reunidos según intervienen, aceptan los cargos y este acta en todas sus partes, que firman
en ..............., a ........ de ........ de...............
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ".............................."
TÍTULO I
DE LA DENOMINACIÓN, ÁMBITO, DOMICILIO Y DURACIÓN
Artículo 1. Denominación
La Asociación "..............................", constituida por escritura pública el .................., de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 de la Constitución, se regirá por la Ley de Asociaciones 191/64 de 24 de diciembre y por los presentes Estatutos.
Artículo 2. Personalidad jurídica
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica de obrar.
Artículo 3. Domicilio
El domicilio principal de la Asociación queda fijado en...................., calle .............................., número.......... La Junta Directiva de la Asociación podrá acordar el cambio de domicilio principal, así como la apertura y clausura de otros locales necesarios para sus fines.
Artículo 4. Ámbito territorial
La Asociación desarrollará sus actividades en el ámbito provincial de .......
Artículo 5. Duración
La duración de la Asociación será indefinida.
Artículo 6. Interpretación y desarrollo de los Estatutos
La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos.
Los presentes Estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de su respectiva competencia.
TÍTULO II
DE LOS FINES
Artículo 7
Son fines de la Asociación ".............................."
TÍTULO III
DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y DEBERES
Artículo 8. Clases de socios
Podrán existir en la Asociación tres clases de socios:
a) Socios de mérito (Honorarios): aquellas personas físicas y jurídicas que, por sus cualidades personales o lo excepcional de su contribución económica, designe la Junta Directiva. Gozarán de los mismos derechos en la Asociación que los socios protectores.
b) Socios protectores: las personas jurídicas que la Junta Directiva
admita con tal carácter.
c) Socios colaboradores: quienes contribuyan con la cantidad
mínima que establezca la Junta Directiva a los fines de la Asociación.
La Junta Directiva podrá establecer otras formas de colaborar, y adoptar la decisión de que existan diversos tipos de colaboradores en la Asociación.
Las personas jurídicas nombrarán a las personas físicas que en la Asociación les representarán.
Artículo 9. Admisión de socios
Las personas físicas y jurídicas que deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán por escrito a la Junta Directiva, que resolverá sobre dicha solicitud.
Artículo 10. Pérdida de la cualidad de socio
Se perderá la cualidad de socio por alguna de las causas siguientes:
a) Por solicitud de baja voluntaria en la Asociación, dirigida por escrito a la Junta Directiva, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que tengan pendientes con la Asociación.
b) Por incumplimiento grave o reiterado de los deberes correspondientes de socios que figuran en estos Estatutos, o de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
c) Por la comisión deliberada e intencionada por los socios de actos que les hagan no aptos para seguir perteneciendo a la Asociación. La separación será precedida de expediente en el que deberá ser oído el interesado, resolviendo la Junta Directiva lo que corresponda.
Artículo 11. Derechos de los socios
Son derechos genéricos:
a) Participar en las actividades y actos sociales en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva.
b) Hacer cuantas sugerencias estimen oportunas, incluso elevando
escritos a los órganos de la Asociación.
c) Figurar en el fichero de socios previsto por la legislación vigente.
d) Ser informado, previa solicitud, de los acuerdos adoptados por la
Junta Directiva y la Asamblea General.
e) Hacer uso de los servicios y beneficios que la Junta Directiva y
Asamblea General establezcan para el cumplimiento de los fines
sociales.
f) Recibir información sobre el estado de cuentas de los ingresos y
gastos de la Asociación todos los años.
g) Asistir con voz a las reuniones que celebre la Asamblea General.
Artículo 12.
Sin perjuicio de lo que establece el artículo 21 de estos Estatutos, es derecho específico de los socios protectores asistir a la Asamblea General con voto.
Artículo 13. Deberes de los socios
a) Cumplir y acatar los preceptos contenidos en el presente Estatuto, el Reglamento de Régimen Interior, si existiese, la normativa vigente sobre Asociaciones, así como los acuerdos válidamente adoptados por la Presidencia, la Junta Directiva y la Asamblea General.
b) No realizar actividades contrarias a los fines sociales, ni
prevalerse de la condición de socios para desarrollar actos de
especulación o contrarios a la Ley.
Artículo 14.
Son deberes específicos de los socios protectores:
a) Atender al pago de las cuotas de entrada y las periódicas en las condiciones y cuantías que determine la Junta Directiva.
b) Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que
ostentan.
Artículo 15.
Son deberes específicos de los socios colaboradores:
a) Atender al pago de las cuotas mínimas en las condiciones y cuantías que determine la Junta Directiva.
b) Prestar su ayuda y desarrollar aquellas concretas actividades
tendentes a servir los fines de la Asociación, que en razón de su especial condición de socio pudiera recabar la Junta Directiva.
TÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 16. Dirección y administración de la Asociación
La dirección y administración de la Asociación serán ejercidas por el Presidente, la Junta Directiva y la Asamblea General.
Artículo 17. Asamblea General
La Asamblea General, integrada por los socios, es el órgano supremo de la Asociación y se reunirá con carácter ordinario una vez al año, dentro del primer semestre.
Artículo 18. Convocatoria de Asambleas, quórum de asistencia y de votación.
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada por el Presidente, a su iniciativa o a petición de, al menos, una quinta parte de sus miembros.
Las convocatorias de Asambleas podrán hacerse, con quince días de antelación, por escrito individual a cada uno de los socios, o anunciarse en uno de los periódicos de mayor circulación de Madrid, expresando si es ordinaria o extraordinaria, el orden del día, el lugar, fecha y hora de la reunión de la Asamblea general de la primera convocatoria y si procediera de la segunda, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a veinticuatro horas.
Las Asambleas Generales de la Asociación quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.
Los socios podrán delegar su asistencia con su voto en otro socio. Para que la delegación sea válida se requerirá que sea hecha por escrito para cada reunión.
Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por el principio mayoritario. En caso de empate, el Presidente, o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad. No obstante, será necesario en todo caso el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados, para adoptar acuerdos en Asambleas Generales Extraordinarias sobre la disposición o enajenación de bienes, nombramientos de la Junta Directiva, solicitud de declaración de utilidad pública, modificación de los Estatutos y disolución de la Asociación.
De las reuniones que celebre la Asamblea General se levantará la correspondiente Acta, consignando necesariamente lugar, fecha y hora de la celebración, nombre y apellidos de los asistentes, con expresión del cargo que ostentan, asuntos tratados y acuerdos adoptados.
Las actas serán suscritas por el Presidente y el Secretario de la Asociación.
Artículo 19. Competencia de la Asamblea General Ordinaria
Es de la competencia exclusiva de la Asamblea General Ordinaria:
1º. Examinar y aprobar, si procede, la gestión social de cada ejercicio, así como las cuentas, balance y Memoria que anualmente formule y someta la Junta Directiva.
2º. Examinar y aprobar, si procede, el presupuesto y el programa de actividades del ejercicio económico siguiente, que anualmente también formule y someta la Junta Directiva.
Artículo 20. Competencias de la Asamblea General Extraordinaria
Es de la competencia de la Asamblea General Extraordinaria:
1º. La aprobación y la modificación de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior, si lo hubiere.
2º. El nombramiento y la renovación de la Junta Directiva.
3º. La solicitud de declaración de utilidad pública.
4º. La disposición o enajenación de bienes de la Asociación.
5º. La disolución de la Asociación.
6º. Cualquier otro punto propuesto en el orden del día por la Junta Directiva.
Artículo 21. Junta Directiva
La Asociación será administrada por la Junta Directiva, compuesta por 4 miembros como mínimo y 27 como máximo.
La Asamblea General podrá nombrar hasta 24 miembros de la Junta Directiva de entre los socios protectores.
Los miembros que componen la Junta Directiva desarrollarán sus funciones de forma gratuita, sin perjuicio del resarcimiento de gastos que originen su desempeño, tendrán en sus funciones una duración de cuatro años y podrán ser reelegibles indefinidamente.
Asimismo, la Asamblea General designará los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario y Tesorero de la Junta Directiva, cargos que desempeñarán también en la Asamblea General.
Artículo 22.
La Junta Directiva se reunirá siempre que lo considere necesario el Presidente o a petición de 3 de sus miembros.
Las convocatorias deberán contener el orden del día, y llegar a poder de cada miembro de la Junta Directiva con la antelación debida.
La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de sus miembros. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por el principio mayoritario. En caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad.
Los miembros de la Junta Directiva podrán delegar su voto en otro miembro. Para que la delegación sea válida se requerirá que sea hecha por escrito.
De las reuniones que celebre la Junta Directiva se levantará la correspondiente acta, que será suscrita por el Presidente y el Secretario de la misma.
La Junta Directiva podrá delegar todas o parte de sus facultades en cualquiera o cualesquiera de sus componentes, y también podrá delegar facultades concretas en socios o en personas ajenas a la Asociación.
Artículo 23. Competencias de la Junta Directiva
Es de la competencia de la Junta Directiva:
1º. Acordar el cambio de domicilio principal, así como la apertura y clausura de otros locales necesarios para los fines de la Asociación.
2º. Interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos.
3º. Nombrar socios de honor.
4º. Admitir a los socios y dar de baja a los mismos.
5º. Fijar y actualizar las cuotas de entrada y las periódicas que habrán de abonar los socios.
6º. Programar y dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación conforme a sus fines.
7º. Elaborar y proponer a la Asamblea General, para su aprobación si procede, la gestión social de cada ejercicio.
8º. Formular y someter a examen y aprobación, si procede, las cuentas, el balance y la Memoria de cada ejercicio, así como el presupuesto y el programa de actividades del ejercicio siguiente.
9º. Aceptar en nombre de la Asociación, donaciones, herencias y legados, a título gratuito.
10º.Contratar a título oneroso cualesquiera actos de adquisición.
11º.Ordenar pagos y cobros.
12º.Contratar y despedir al personal, y fijar su remuneración.
13º.Convocar las reuniones, fijar el orden del día y proponer los
acuerdos de la Asamblea General y de la propia Junta, cuando le corresponda, de conformidad con los Estatutos y la normativa vigente.
Las competencias enunciadas no limitan las que correspondan a la Junta Directiva, que son todas las que no estén taxativamente conferidas a la Asamblea General.
Artículo 24. Funciones del Presidente
El Presidente de la Junta Directiva asume la representación legal de la misma y de la Asociación, con facultades para delegar en tercera persona y tiene las siguientes atribuciones:
1º. Ordenar la convocatoria de Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria.
2º. Convocar las reuniones, fijar el orden del día, y proponer los acuerdos de la Junta Directiva.
3º. Presidir las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
4º. Suscribir junto con el Secretario las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva así como las certificaciones que expida el Secretario.
5º. Ordenar los pagos acordados válidamente.
6º. Resolver, en caso de urgencia y con carácter provisional, los asuntos que sean de la competencia de la Junta Directiva, a quien deberá dar cuenta en la primera sesión que celebre.
Artículo 25. Funciones del Vicepresidente
El Vicepresidente asistirá en sus funciones al Presidente, sustituyéndole además en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Artículo 26. Funciones del Secretario:
Son funciones del Secretario:
1º. Actuar como tal en las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, levantando acta de las mismas y dando fe de lo acordado.
2º. Llevar y custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación.
3º. Despachar la correspondencia de acuerdo con el Presidente.
4º. Expedir con el Presidente las certificaciones que se soliciten.
5º. Asistir al Presidente en la fijación del orden del día y cursar las convocatorias.
6º. Recibir y tramitar las solicitudes de admisión de socios.
7º. Dirigir los trabajos administrativos de la Asociación.
Artículo 27. Funciones del Vicesecretario
El Vicesecretario asistirá en sus funciones al Secretario, sustituyéndole además en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Artículo 28. Funciones del Tesorero
Son funciones del Tesorero:
1º. Dirigir la contabilidad de la Asociación y llevar cuenta de los ingresos y gastos sociales, interviniendo en todas las operaciones de orden económico.
2º. Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación.
3º. Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
4º. Formalizar los presupuestos anuales así como los estados de cuentas y balance de la Asociación.
TÍTULO V
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE LA DISOLUCIÓN
Artículo 29
La Asociación tendrá patrimonio propio, careciendo del mismo en el momento de su fundación.
Artículo 30
Los recursos económicos previstos para atender a sus fines sociales serán los siguientes:
a) Las cuotas de los socios.
b) Las aportaciones voluntarias de los socios.
c) La venta de sus bienes y valores.
d) Las rentas y productos de los bienes y derechos que le correspondan.
e) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones que puedan recibir en forma legal.
f) Los ingresos que obtenga mediante actividades lícitas dentro de los fines estatutarios.
Artículo 31. Disolución de la Asociación
La Asociación podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General convocada al efecto y por las causas establecidas en la legislación vigente.
Artículo 32.
En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General nombrará una Comisión Liquidadora de entre los miembros de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan, para que, una vez satisfechas las obligaciones, el remanente si lo hubiere, sea entregado al Museo. |
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Antonio don manuel

Registrado: 12 Mar 2006 Mensajes: 390 Ubicación: ESPAÑA
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manolo pallin manolillo
Registrado: 17 Feb 2006 Mensajes: 62
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Publicado: Jue Sep 21, 2006 10:49 pm Asunto: |
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Hola amigos yo creo que sonaria mejor asi.
Asociacion club de fans Manolo Escobar.
Una Asociacion es una agrupacion, conjunto de personas; y un club de fans es querer , idolatrar una persona.
Todo esto desde mi punto de vista, pero lo dejo en el aire por si sirve para algo. Recibir un abrazo y lo que crea la mayoria que asi sea. |
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Juan Antonio don manuel

Registrado: 27 Ene 2006 Mensajes: 1668 Ubicación: Bélgica ( y Asturias )
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Publicado: Vie Sep 22, 2006 6:33 pm Asunto: |
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Como explica muy bien Antonio, tenemos que decidir si queremos que sea una associación cultural o no para poder beneficar de ayudas, pero que no se limite a una provincia que Manolo es...mundial !!!
A+ _________________ Hola,
Soy "Escobarista" desde los pañales y de "Moritas verdes" a "Cantinera" sus coplas siempre fueron acompañando cada etapa de mi vida.
( Tambien soy pintor )
http://carreno.skyblog.com/
http://www.carreno.monespace.be/ |
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Moderno_pero_español don manuel

Registrado: 27 Ene 2006 Mensajes: 689 Ubicación: Madrid
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mr.porompompero don manuel

Registrado: 27 Ene 2006 Mensajes: 1325 Ubicación: Vitoria
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Publicado: Sab Sep 23, 2006 6:34 pm Asunto: |
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Además eso de CULTURAL siempre viste más, es más distinguido  _________________ Iván P.R. |
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danieljesus novato
Registrado: 02 May 2006 Mensajes: 14 Ubicación: TALAVERA DE LA REINA
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Publicado: Lun Sep 25, 2006 8:16 pm Asunto: |
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| mi voto por asociacion de amigos de manolo escobareso de club de fans como que esta muy visto y manolo ya habra tenido su club y lo mismo aun existe y no realiza ninguna actividad seria cuestion de informarnos y si existe un club ya para que crear otro si simplemente con ponerle a funcionar es suficiente, sin encambio lo que se propone aqui es un proyecto nuevo, con el cariño de todos y esta pagina que haun no es oficial es un homenage al maestro de la que a surgido esta maravillosa idea y los club hoy estan y mañana no sin embargo una asociacion perdura por tanto yo voto asociacion de amigos. |
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Juan Antonio don manuel

Registrado: 27 Ene 2006 Mensajes: 1668 Ubicación: Bélgica ( y Asturias )
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Publicado: Lun Sep 25, 2006 10:04 pm Asunto: |
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Aúnque ya vote, me doy cuenta que es mejor lo de ASOCIACION CULTURAL Manolo Escobar ! Pues una asociación cúltural tendria entre otras cosas, el proposito de demostrar que Manolo Escobar a contribuido ( y lo sigue haciendo ) grandemente en llevar adelante nuestra cultura española "piel de toro" y nuestra asociación puede asi encontrar un lado pedagijico mucho más valorante que simplemente ser "fan" !
Aspectos como :
De que manera influo e influe Manolo Escobar en la vida de los españoles ?
Que le aporto nuestro cantante a la Copla y cual es el porvenir de esta ?
Que piensa la juventud de hoy de Manolo Escobar ?
Como defender el porvenir de la canción popular Española ?
Todas esas cuestiones y muchas mas pueden ser debatidas por una asociación cultural mucho más que por un club de fans !
Asi que si pudiese cambiar mi voto pondria la tercera proposición :
"Asociación Cultural Manolo Escobar " y no la primera por la que ya vote
Un saludo amigos ! _________________ Hola,
Soy "Escobarista" desde los pañales y de "Moritas verdes" a "Cantinera" sus coplas siempre fueron acompañando cada etapa de mi vida.
( Tambien soy pintor )
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xvvillarroya don manuel

Registrado: 03 Feb 2006 Mensajes: 260 Ubicación: VILLARROYA DE LA SIERRA (ZARAGOZA)
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Publicado: Mar Oct 03, 2006 3:29 pm Asunto: |
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Bueno -primero saludar-yo sigo en mis trece y apoyo el nombre sin anglicismos que se ha elegido democraticamenteASOCIACION DE AMIGOSDE MANOLO ESCOBAR porque si hablammos español devemos ponernos un nombre español. ademas club de fans es un nombre cutre y poco original. sin mas como un cualquier ciudadano aceptaé el resultado.Un saludo cordial _________________ MANOLO ESCOBAR ERÉ ER MÁ GRANDE
http://www.megaupload.com/?d=SI7CEFIA |
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